Reconocimiento de sentencia extranjera
Un exequátur es la fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
Si nos referimos al Perú, la definición sería el proceso tendiente a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial expedida en el extranjero.
Existen varios requisitos necesarios para que sea posible su aplicación:
- Qué la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
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Que el Tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto. de acuerdo con las normas de Derecho Internacional.
- En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
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Acreditar que se haya citado al demandado conforme a la Ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
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Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene calidad o autoridad de "Cosa Juzgada".
- Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
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Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra.
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Realizar la Demanda.
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Audiencia de Actuación y Declaración Judicial.dsfsdfsdsdfsd
